Requerimientos de la Administración Tributaria en relación con el artículo 7.P de la LIRPF

El prsente documento tiene como objeto definir el procedimiento para la aplicación del régimen que regula la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero en materia de retenciones, que establece el artículo 7.p de la  Ley 35/2006  del I.R,P.F, relativo a los desplazamientos de empleados que cuenten con un acuerdo de Asignación Internacional.

La aplicación de este beneficio exige el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en las disposiciones legales y en este procedimiento, cuyo cumplimiento se analizará  una vez obtenidos los correspondientes permisos de residencia y trabajo necesarios en función del país de destino.

Para que la empresa pueda calificar como exentas estas rentas en el momento del pago, se debe documentar el cumplimiento de todos los requisitos. El incumplimiento de cualquiera de ellos daría lugar a responsabilidades tributarias y posibles sanciones para la compañía, por lo que la aplicación de este mecanismo fiscal requerirá en todo caso, y sin excepción alguna, el cumplimiento íntegro de este procedimiento aprobado.

  • Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero

Será competencia del CSC de Asignaciones Internaciona

E

  • Condiciones para la aplicación de la exención

La exención por trabajos en el extranjero contemplada en el presente procedimiento sólo resultará de aplicación a aquellos empleados que:

  • Se encuentren efectivamente desplazados en un país diferente a España, que no tenga la consideración de paraíso fiscal y en el que exista un impuesto de naturaleza análoga o similar al IRPF (En el Anexo 1 aparece la relación de los países considerados paraíso fiscal, que se actualizara convenientemente).
    •   Tengan la consideración de Residentes Fiscales en España y dispongan de visado o permiso de trabajo en vigor cuando sea necesario en el país en el que se encuentran realizando los trabajos.
    • Desempeñen trabajos en beneficio de una entidad no residente en España. El servicio debe generar valor añadido y no entenderse prestado a favor de la matriz. Este requisito deberá ser confirmado y documentado por la figura del HRBP de la correspondiente División, y aprobado expresamente por el Director o en su defecto Gerente con copia al Director de RRHH.
  •  Determinación de la elegibilidad del empleado a la exención

Procesos de Expatriación

Tal y como establece la Norma Corporativa NCRRHH05tranjero del artículo 7.p) L.I.R.P.F., es compatible con la exención por dietas, no siéndolo con el Régimen Fiscal de Excesos.

  • Registro documental

Para que el CSC de Asignaciones Internacionales, pueda aprobar la aplicación del Régimen de exención por trabajos prestados en el extranjero, el empleado se responsabiliza de recopilar y entregar al CSC AI/ HRBP de División  la siguiente documentación:

  • Justificantes que acrediten la salida y el regreso del desplazamiento efectivo al país de destino del empleado (billetes de avión o de cualquier otro medio de transporte).
    • Facturas de hoteles, alojamiento y cualquier otra prueba justificativa de la estancia del trabajador en el país de destino. En el supuesto en que los gastos de estancia y manutención sean por cuenta de la empresa, esta documentación será aportada por el HRBP de la correspondiente División o Negocio.
    • Copia del visado en el que se lea claramente la vigencia del mismo durante las fechas del desplazamiento.
    • Confirmación escrita del responsable de RRHH de la correspondiente División, de las funciones a realizar por el empleado desplazado.
    • Confirmación escrita del Departamento Financiero de la correspondiente División, de la refacturación del coste, viajes y horas, del desplazamiento al país de destino.
    • Cálculo y aplicación de la exención

 La determinación del importe exento, de ac