- Objeto.
Este documento tiene como objeto definir el procedimiento para la aplicación del régimen que regula la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero en materia de retenciones, que establece el artículo 7.p de la Ley 35/2006 del I.R,P.F, relativo a los desplazamientos de empleados que cuenten con un acuerdo de Asignación Internacional.
La aplicación de este beneficio exige el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en las disposiciones legales y en este procedimiento, cuyo cumplimiento se analizará una vez obtenidos los correspondientes permisos de residencia y trabajo necesarios en función del país de destino.
Para que la empresa pueda calificar como exentas estas rentas en el momento del pago, se debe documentar el cumplimiento de todos los requisitos. El incumplimiento de cualquiera de ellos daría lugar a responsabilidades tributarias y posibles sanciones para la compañía, por lo que la aplicación de este mecanismo fiscal requerirá en todo caso, y sin excepción alguna, el cumplimiento íntegro de este procedimiento aprobado.
- Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero
Será competencia del __ la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, después de haber revisado la documentación que justifica el desplazamiento. El CSC de Asignaciones Internacionales será el responsable de custodiar la documentación justificativa durante el período de prescripción.
En el supuesto en que no resultara de aplicación esta exención o fuera más ventajoso para el empleado,___ podrá determinar la aplicación del Régimen de Excesos, establecido en el artículo 9 del Reglamento del I.R.P.F.
El ___ comunicará la aplicación de la exención o en su caso la aplicación del Régimen de Excesos.
- Condiciones para la aplicación de la exención
La exención por trabajos en el extranjero contemplada en el presente procedimiento sólo resultará de aplicación a aquellos empleados que:
- Se encuentren efectivamente desplazados en un país diferente a España, que no tenga la consideración de paraíso fiscal y en el que exista un impuesto de naturaleza análoga o similar al IRPF (En el Anexo 1 aparece la relación de los países considerados paraíso fiscal, que se actualizara convenientemente).
- Tengan la consideración de Residentes Fiscales en España y dispongan de visado o permiso de trabajo en vigor cuando sea necesario en el país en el que se encuentran realizando los trabajos.
- Desempeñen trabajos en beneficio de una entidad no residente en España. El servicio debe generar valor añadido y no entenderse prestado a favor de la matriz. Este requisito deberá ser confirmado y documentado por la figura del HRBP de la correspondiente División, y aprobado expresamente por el Director o en su defecto Gerente con copia al Director de RRHH.
- Determinación de la elegibilidad del empleado a la exención
Procesos de Expatriación
Tal y como establece la Norma Corporativa NCRRHH05 Ed 01, el proceso de expatriación y los términos económicos y contractuales de la misma, están supeditados a la obtención de los correspondientes visados de trabajo en el país de destino. De no ser necesaria la obtención de estos visados, la expatriación se iniciará desde la fecha indicada en el acuerdo de expatriación.
Al inicio del proceso de expatriación anteriormente citado, el CSC de Asignaciones Internacionales determinará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del presente procedimiento.
- Registro documental
Para qua siguiente documentación:
- Justificantes que acrediten la salida y el regreso del desplazamiento efectivo al país de destino del empleado (billetes de avión o de cualquier otro medio de transporte).
- Facturas de hoteles, alojamiento y cualquier otra prueba justificativa de la estancia del trabajador en el país de destino. En el supuesto en que los gastos de estancia y manutención sean por cuenta de la empresa, esta documentación será aportada por el HRBP de la correspondiente División o Negocio.
- Copia del visado en el que se lea claramente la vigencia del mismo durante las fechas del desplazamiento.
- Confirmación escrita del responsable de RRHH de la correspondiente División, de las funciones a realizar por el empleado desplazado.
- Confirmación escrita del Departamento Financiero de la correspondiente División, de la refacturación del coste, viajes y horas, del desplazamiento al país de destino.
- Cálculo y aplicación de la exención
La determinación del importe exento, de acuerdo al régimen del artículo 7p) se calculará teniendo en cuenta el Salario Fijo en España, junto con las retribuciones específicas derivadas del desplazamiento al extranjero.
La determinación del importe objeto del Régimen de Excesos (art 9.A.3.b) 4º del Reglamento L.I.R.P.F) tomará solamente como referencia aquellos importes percibidos en exceso sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España.
El CSC de Asignaciones Internacionales comunicará al CSC de Administración de Personal los importes a considerar exentos de retención.
- Responsabilidades del empleado
Tanto el propio empleado desplazado como el HRBP será responsable del envío de la información aquí descrita al Internacionales, así como de la veracidad de la información entregada.
Si por cualquier motivo la exención por trabajos realizados en el extranjero no resultara de aplicación bajo el presente procedimiento y el empleado optara por su inclusión en su declaración individual del I.R.P.F., la empresa no se hará responsable de las contingencias que pudieran surgir en el I.R.P.F. del empleado por la aplicación de la exención del artículo 7.p) L.I.R.P.F.